Boletín EURES nº 21
ACTUALIDAD | 3 contacto del Estado de origen que acrediten los niveles de calidad y seguridad de la asistencia sanitaria a recibir. Por último, la Comisión ha vigilado a través de este informe el cumplimiento de cuanto dice el artículo 4 de la Directiva que insta a los Estados miembros a cumplir el principio de no discriminación en relación con los pacientes de otros Estados miembros y a que garanticen que los proveedores de asisten- cia sanitaria apliquen el mismo baremo de tarifas. En relación con el análisis de los datos sobre movilidad de los pacientes , destaca en el informe la descripción de los flujos producidos entre los años 2015 y 2017 para some- terse a tratamientos, tanto de los que exigían autorización previa como de los que no lo exigían. Durante estos años, la mayor parte de la movilidad de pacientes se dio entre países vecinos. En lo que se refiere a flujos de pacientes que se des- plazan tras recibir autorización previa, el mayor flujo se dio de Francia a España y de Francia a Alemania; en el caso de los flujos de pacientes que no necesitan autorización previa, Francia sigue contando con el mayor número de pacientes que, en este caso, se desplazan a España, Portugal y Bél- gica. En este último supuesto destacan también los flujos de pacientes que viajan de Dinamarca a Alemania seguidos de los que lo hacen de Polonia a la República Checa y de Noruega a España. Respecto a la información para pacientes se anali- zan también los datos de las consultas recibidas durante el periodo 2015-2017, observando pocas variaciones en el número de consultas realizadas en los distintos años. Con- siderando el número número total, Polonia y Lituania conta- ron con más de la mitad de las solicitudes de información realizadas en todos los Estados miembros. En el informe se subraya también la necesidad de mejorar la información que se difunde en los sitios webs de los puntos nacionales de contacto y se reclama una mayor atención a las perso- nas con discapacidad. Del análisis que se hace en el informe de la cooperación entre sistemas sanitarios, resalta el buen funciona- miento de la red de evaluación de tecnologías sanitarias y de la red EUnetHTA que aportan directrices y orientaciones para promover la cooperación técnica y científica y fomentan el intercambio de información en esta materia. Otras redes a las que se le presta especial atención en el informe son, por un lado, la red de sanidad electrónica a través de la cual se espera incrementar los intercambios transfronterizos de historiales de pacientes y de recetas electrónicas y por otro, las redes europeas de referencia que reúnen a proveedores sanitarios de toda Europa a fin de mejorar el diagnóstico y tratamiento de pacientes que padecen enfermedades raras o de escasa prevalencia o que requieren asistencia sanitaria muy especializada. El último capítulo del informe recoge las conclusiones del mismo, destacando que la asistencia transfronteriza de pacientes dentro de la UE ha mostrado en los años anali- zados, del 2015 al 2017, una ligera tendencia al alza, al tiempo que se concluye que la Directiva ha mejorado la claridad y la seguridad jurídica para los pacientes naciona- les y transfronterizos. Por último se señala que la Directiva supone la base para que la Comisión y los Estados miembros mejoren la cooperación transfronteriza y encaren los retos tecnológicos relacionadas con la estructura de cooperación voluntaria. 1 DOUE L 88, 04.05.2011, p. 45–65 2 BOE núm. 34, 8.02.2014, p. 10915 a 10948 3 Lei n.º 52/2014 de 25 de agosto que estabelece normas de acesso a cuidados de saúde transfronteiriços e promove a cooperação em matéria de cuidados de saúde transfronteiriços, transpondo a Diretiva n.º 2011/24/ UE, do Parlamento Europeu e do Conselho, de 9 de março de 2011, e a Diretiva de Execução n.º 2012/52/UE da Comissão, de 20 de dezembro de 2012.Diário da República n.º 162/2014, Série I de 2014-08-25 Una empresa gallega que desplaza trabajado- res a Portugal para la prestación de un servicio, pregunta si en dicho país es obligatorio llevar un control o registro horario y si en el caso de las empresas que desplazan trabajadores a dicho país podría ser exigido. El Codigo do Trabalho de Portugal, establece en su artículo 202 que el empleador debe mantener un registro del tiempo de trabajo en un local accesible y que permita su consulta inmediata. El sistema permitirá conocer entre otras cosas las horas de tra- bajo por día y por semana de cada trabajador incluso de los trabajos realizados fuera de la empresa y los registros deberán guardarse durante cinco años, constituyendo una infracción grave el incumplimiento de lo establecido en dicho precepto. En el caso de las empresas que desplacen trabajadores a Por- tugal en el marco de una prestación de servicios trasnacional, la Lei n.º 29/2017, de 30 de maio, que Transpõe a Diretiva 2014/67/UE, do Parlamento Europeu e do Conselho, de 15 de maio de 2014, relativa ao destacamento de trabalhado- res no âmbito de uma prestação de serviços 1 , establece en el artículo 8 una serie de obligaciones a la empresa que des- plaza a sus trabajadores a Portugal en el siguiente sentido: Con la finalidad de garantizar el control del cumplimiento de las obligaciones referidas al desplazamiento de trabaja- dores en territorio portugués, el prestador de servicios está obligado a conservar copias en papel o en formato elec- trónico, entre otros documentos (que pueden ser solicitados por las autoridades competentes hasta un año después de la finalización del desplazamiento), los registros del tiempo de trabajo, con indicación del inicio, finalización y duración del tiempo de trabajo diario. 1 Diário da República n.º 104/2017, Série I de 2017-05-30 CONSULTAS
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