Boletín EURES nº 21
ACTUALIDAD 2 | Consulta pública sobre la cooperación entre los servicios públicos de empleo La Comisión Europea ha puesto en marcha una consulta pública para evaluar el funcionamiento de las medidas pro- puestas por la Decisión 573/2014/UE sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE) 1 , así como de la futura cooperación de dichos servicios des- pués de 2020. El objetivo de esta Decisión era fomentar la cooperación de los Estados miembros dentro del ámbito de competencia de los Servicios Públicos de Empleo (SPE), por lo que se creó la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo , integrada por los 28 Estados miembros, Noruega, Islandia, además de la propia Comisión Europea. Las iniciativas llevadas a cabo por la Red abarcan, además de los aspectos generales de movilidad, otras acciones con- cretas como: sistemas comunes de evaluación comparativa de rendimiento basados en datos de toda la UE; la pres- tación de asistencia mutua, es decir, actividades en grupo, intercambio de información, experiencia y de personal entre los miembros de la Red; la modernización y refuerzo de los SPE o el intercambio de buenas prácticas, entre otras. 1 DO L 159, 28.05.2014, pag. 32-39 La Comisión invita a participar a todas las personas inte- resadas, y en particular a investigadores y profesores uni- versitarios, organizaciones que trabajen con demandantes de empleo, interlocutores sociales, proveedores de servicios de empleo y servicios sociales, así como a las administra- ciones públicas, respondiendo a un sencillo cuestionario online disponible en la web de la Comisión hasta el 13 de diciembre de 2018 . La información que se obtenga supondrá una importante aportación para la evaluación de la Decisión. Al finalizar el período de consulta, la Comisión publicará las respuestas recibidas junto con un informe de síntesis. Esta consulta pública se complementará con consultas especí- ficas que se realizarán a los SPE de los Estados miembros que conforman la Red y a sus Ministerios de Trabajo, al Comité de Empleo, las organizaciones que representan a los servi- cios privados de empleo y las empresas de trabajo temporal, la Red EURES de la que forma parte la Confederación de Empresarios de Galicia , la Asociación Mundial de SPE, y otras organizaciones internacionales. Más información en: https://ec.europa.eu/info/consultations/ El 24 de abril del año 2011, entró en vigor la Directiva 2011/24/UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza 1 que en su artículo 20, apartado 1, disponía lo siguiente: La Comisión elaborará antes del 25 de octubre de 2015, y posteriormente cada tres años, un informe sobre la aplicación de la presente Directiva y lo presentará al Parlamento y al Consejo . En este sentido, recientemente la Comisión ha publicado un informe que organiza la información en seis capítulos: estado de la transposición, datos sobre la movilidad de los pacientes, información para pacientes, cooperación entre sistemas sani- tarios, poderes delegados y conclusiones. En relación con el estado de la transposición el informe destaca que finalmente todos los Estados miembros notifica- ron sus medidas de transposición completas después de que la Comisión se viera obligada a incoar veintiséis procedi- mientos de infracción con posterioridad a la fecha límite pre- vista que era el 25 de octubre de 2013. En este capítulo se evalúa además el cumplimiento de esta norma por parte de los Estados miembros y para ello la Comi- sión identificó cuatro áreas de análisis prioritarias por su mayor potencial para convertirse en obstáculos para los pacientes: los sistemas de reembolso, el uso de la autorización previa, los requisitos administrativos y el cobro a los pacientes entrantes. En cuanto a los sistemas de reembolso, la Comisión advierte de que tres Estados conceden el reembolso de la asistencia sanitaria transfronteriza sobre la base de niveles aplicables a la asistencia sanitaria privada o no concertada, que son infe- riores respecto al reembolso correspondiente en el sistema público o concertado. Respecto a la autorización previa, ésta es una posibilidad introducida por la propia Directiva para los supuestos en que sea necesaria, razonable y basada en criterios objetivos y no discriminatorios. En la actualidad Estonia, Finlandia, Litua- nia, Noruega, Países Bajos, República Checa y Suecia esco- gieron la opción de no introducir este sistema. En el caso de España las prestaciones sanitarias sometidas a autorización previa se recogen en el Anexo II del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero por el que se establecen las normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriz a 2 , mientras que en Portugal estas condiciones se recogen en la Ley nº 52/2014 que establece normas de acceso a cuidados de salud transfronterizo s 3 . Otra de las áreas de análisis individualizadas por la Comi- sión en tanto pueden suponer un obstáculo para los pacientes que quieran ejercer su derecho a la asistencia sanitaria trans- fronteriza son los procedimientos administrativos vinculados. Por ejemplo, se identificaron casos en los que algún Estado miembro exige a los pacientes que aporten una traducción jurada que en ocasiones puede implicar un coste incluso superior al reembolso de la propia asistencia recibida. En otras ocasiones se exigen certificados del punto nacional de Los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza
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