Boletín EURES nº 21

10  | NOVEDADES LEGISLATIVAS Nueva ley de promoción de igualdad retributiva en Portugal El Tratado Fundacional de la Unión Europea introducía ya el principio de igualdad retributiva a través de su artículo 157 (antiguo artículo 141 TCE): Cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajado- res y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor Aun así la brecha salarial medida entre hombres y mujeres en la UE según las últimas estadísticas publicadas por euros- tat r eferidas al año 2016 es del 16,2%, teniendo en cuenta que esta agencia estadística considera las retribuciones brutas por hora trabajada para hacer la comparación entre los distintos Estados. Según este mismo indicador, la brecha salarial en España ascendía a un 14,2% y en Portugal a un 17,5%. Con el objetivo de paliar estas diferencias, en Portugal se ha publicado recientemente la Ley nº 60/2018 1 , que aprueba medidas de promoción de la igualdad entre las retribuciones de mujeres y hombres por un trabajo igual o de igual valor. 1 Lei nº 60/2018 Aprova medidas de promoção da igualdade remuner- atória entre mulheres e homens por trabalho igual ou de igual valor e pro- cede à primeira alteração à Lei n.º 10/2001, de 21 de maio, que institui um relatório anual sobre a igualdade de oportunidades entre homens e mulheres, à Lei n.º 105/2009, de 14 de setembro, que regulamenta e altera o Código do Trabalho, e ao Decreto-Lei n.º 76/2012, de 26 de março, que aprova a orgânica da Comissão para a Igualdade no Trabalho e no Empre- go| Diário da República n.º 160/2018, Série I de 2018-08-21 A través de esta nueva Ley que entrará en vigor en febrero de 2019, se pretende que las entidades empleadoras apli- quen políticas salariales transparentes y fundamentadas en una evaluación de competencias con base en criterios obje- tivos como el mérito, la productividad o la experiencia. Esto deberá demostrarlo la empresa en caso de que un trabaja- dor alegue estar discriminado frente a la retribución de otros trabajadores. Además en caso de que la Autoridade para as Condições do Trabalho (ACT) detecte en el ámbito de una empresa dife- rencias salariales entre hombres y mujeres, notificará a la entidad empleadora emplazándola a presentar un plan de evaluación de las diferencias retributivas. Durante los dos primeros años de vigencia de la Ley, el plan mencionado solo se le podrá exigir a empresas con más de 250 trabajadores y a partir del tercer año de su entrada en vigor este plan se exigirá también a empresas con más de 50 trabajadores. El plan de evaluación se implementará durante 12 meses tras los cuales la entidad empleadora comunicará a la ACT los resultados y demostrará las dife- rencias retributivas justificadas y la corrección de las dife- rencias no justificadas. La Ley contempla también la posibilidad de que un trabaja- dor o un representante sindical soliciten a la Comissão para a Igualdade no Trabalho e no Emprego 2 la emisión de un parecer sobre la existencia de discriminación retributiva por razón de sexo. Esta solicitud se hará por escrito y en ella se deberá indicar el trabajador o trabajadores de otro sexo en relación a quien el solicitante se considera discriminado. La Comissão para a Igualdade no Trabalho e no Emprego notificará este hecho a la entidad empleadora a la que requerirá información sobre la política retributiva aplicada y los criterios utilizados para el cálculo de la retribución del solicitante y de los trabajadores de otro sexo en relación a los cuales el solicitante se considera discriminado. En el caso de que se concluya que existen indicios de discrimina- ción retributiva, la entidad empleadora será notificada para proceder a justificar debidamente esos indicios o bien a pre- sentar las medidas de corrección adoptadas. Posteriormente la Comissão para a Igualdade no Trabalho e no Emprego emitirá un informe final, vinculante, que notificará al solici- tante y a la ACT. En España existe una proposición de Ley de Igualdad Retribu- tiva que actualmente está en tramitación. 2 A Comissão para a Igualdade no Trabalho e no Emprego es un órgano colegiado tripartito compuesto por representantes de los ministerios públicos implicados, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresari- ales de Portugal. Creado en 1979, persigue la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres en el empleo y la formación profesional.

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