Boletín EURES nº 20

ACTUALIDAD 4  | Un empresario gallego ha desplazado a un trabajador para prestar un servicio en Portugal. El período de desplazamiento previsto inicialmente ya ha terminado pero el empresario quisiera volver a desplazar al mismo trabajador de nuevo ¿es posible? En principio esta opción no es posible ya que una vez que el trabajador ha finalizado el período de desplazamiento no podrá autorizarse uno nuevo del mismo trabajador a las mismas empresas y al mismo Estado miembro hasta transcu- rridos al menos dos meses a partir de la fecha de expiración del anterior período de desplazamiento. En caso de que el trabajador no haya podido completar su trabajo debido a circunstancias imprevistas, será posible solicitar la ampliación del período de desplazamiento inicial- mente comunicado sin tener en cuenta en este caso la pausa de dos meses anteriormente mencionada. Dicha solicitud debe presentarse y ser autorizada antes de que finalice el período de desplazamiento previsto inicialmente. Fuente: Decisión A2 de 12 de junio de 2009, relativa a la interpretación del artículo 12 del Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la legislación aplicable a los trabajadores desplazados y a los trabajadores por cuenta propia que trabajen temporal- mente fuera del Estado competente DO C 106, 24.4.2010, p. 5–8. CONSULTAS El mercado único de la UE cumple 25 años El pasado mes de marzo, Jean-Claude Juncker, presidente de la Comisión Europea, junto con el presidente del Parlamento Europeo Antonio Tajani y Boyko Borisov, titular por orden rotatorio de la Presidencia del Consejo y primer ministro de Bulgaria han firmado una declaración conjunta con motivo del 25 aniversario del Mercado Único Europeo. La declaración refuerza los importantes logros alcanzados desde la entrada en vigor del Mercado Único en el año 1993 y de los importantes beneficios que para ciudadanos y empresas ha supuesto la progresiva eliminación de barreras a la libre circulación. Esta integración económica convierte a la UE en la mayor economía del mundo, que cuenta con más de 500 millones de ciudadanos y un producto interior bruto de cerca de 13 billones de euros. Con la firma del Tratado constitutivo de la Comuni- dad Económica Europea en 1957, se inicia la elimi- nación de barreras adua- neras entre los Estados miembros y la aplicación de un arancel aduanero común a las importaciones procedentes de terceros países, que culmina con éxito en 1968. Posteriormente el Libro Blanco sobre el mercado interior publicado en 1985, define 279 medidas legislativas nece- sarias para completar el mercado interior. Este Libro Blanco junto con otras actuaciones sobre relaciones institucionales, competencias comunitarias y cooperación política, conduje- ron a la firma del Acta Única Europea. Dicho Tratado entró en vigor en 1987 y su primer objetivo fue reactivar el proceso de integración europea y comple- tar la realización del mercado interior. El Acta Única Euro- pea, modificó las normas que regulan el funcionamiento de las instituciones europeas y amplió sus competencias, permitiendo la transformación del mercado común en un mercado único. En 1992, la firma del Tratado de Maastricht, que instituye la Unión Europea, supone un importante avance para el Mer- cado Único sentando las bases de una unión económica y monetaria, con el establecimiento de una moneda común. La piedra angular del Mercado Único Europeo es la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales. Los avances logrados durante estos 25 años, hacen posible que las empresas puedan intercambiar sus productos o servicios por toda la UE y que los trabajadores desplazados puedan acceder a las condiciones de trabajo del país de destino o que los ciudadanos puedan estudiar o trabajar en cualquier país europeo y contar con el reconocimiento de su formación y cualificaciones profesionales, además de tener acceso a la atención sanitaria. La declaración conjunta, muestra el compromiso de la Comi- sión Europea de continuar reforzando el Mercado Único Europeo. Entre las iniciativas ya adoptadas por la Comisión están las que pretenden facilitar la compra o venta de bienes y servicios en la UE, la dinamización del mercado digital, por ejemplo, en cuanto a la normativa para la protección de datos, o el acceso libre al WIFI en establecimientos públi- cos, mejorar la coordinación entre las autoridades fiscales de los Estados miembros, o crear una unión de mercados de capitales que facilite nuevas fuentes de financiación a las empresas.

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