Boletín EURES nº 20

ACTUALIDAD |  3 Propuesta de establecimiento de una autoridad laboral europea En los últimos años, la Comisión Europea ha adoptado diver- sas medidas con el objetivo de promover una movilidad labo- ral más justa; concretamente han sido revisadas la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores y el Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. Estas propuestas seguían la senda de iniciativas legislativas precedentes como la aprobación de la Directiva 2014/67/UE relativaalagarantíadecumplimientodelaDirectiva96/71/CE o la Directiva 2014/54/UE sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores, del Reglamento 2016/589 que reforma la red EURES e incluso iniciativas como la constitución de una Plataforma Europea contra el trabajo no declarado. Tal y como avanzó en su día el presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, en su último debate sobre el estado de la Unión celebrado en septiembre de 2017 (Ver Boletín EURES-T número 18) se empiezan a implantar inicia- tivas concretas relacionadas con diversas medidas anuncia- das en dicho debate, como aquellas relativas a la creación de una Autoridad Laboral Europea y al acceso a la protec- ción social para todos los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. En relación a la creación de una Autoridad Laboral Europea, la Comisión se marca como fecha límite para que ésta esté operativa el año 2019, contemplando en el proyecto de pre- supuesto de la UE presentado por la Comisión Europea una ayuda de 11 millones de euros para este fin. Recientemente la Comisión Europea ha presentado al Parla- mento Europeo y al Consejo una propuesta de Reglamento 1 que deberá ser analizada por ambas instituciones y que ya con anterioridad habían manifestado la necesidad de actuar en 1 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad Laboral Europea COM(2018) 131 final aras de garantizar la protección de la movilidad laboral dentro la UE: En numerosas ocasiones el Parlamento Europeo subrayó la necesidad de reforzar los controles y la coordinación entre los Estados miembros y el Consejo ha manifestado su preocu- pación por mejorar la cooperación administrativa y desarrollar la asistencia y el intercambio de información a fin de evitar el fraude relacionado con el desplazamiento de trabajadores. En esta propuesta, la Autoridad Laboral Europea se concibe como una agencia de la UE descentralizada cuyo cometido principal será el de abordar los siguientes retos: – Mejorar el acceso a la información disponible para tra- bajadores y empleadores sobre derechos y obligaciones en las áreas de movilidad laboral y coordinación de los sistemas de seguridad social así como el acceso a servi- cios relevantes. – Estrechar la cooperación entre autoridades en la aplica- ción transfronteriza de la legislación de la UE, incluyendo la asistencia para la realización de inspecciones conjuntas. – Aportar mediación y soluciones en casos de disputas entre autoridades nacionales y alteraciones en el mer- cado laboral transfronterizo como por ejemplo la rees- tructuración de empresas que impliquen a varios Estados miembros. La propuesta de Reglamento presentada por la Comisión se estructura en seis capítulos en los que se abordan: • Los principios que gobiernan el establecimiento y funcio- namiento de la futura Autoridad • Las tareas a desarrollar • La organización y detalles de su estructura • El presupuesto • El personal de la Autoridad, incluyendo disposiciones generales, disposiciones aplicables al director ejecutivo, a las Oficinas Nacionales de Enlace y a expertos nacionales destacados y otro personal no empleado directamente. Nuevo servicio online de la Segurança Social Direta para desplazamientos de trabajadores en Portugal Recientemente la Segurança Social Direta 1 portuguesa ha puesto a disposición de los usuarios el servicio Destacar trabalhador para o estrangeiro para aquellas entidades empleadoras que pretendan desplazar trabajadores por cuenta ajena a Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtens- tein) y Suiza. Las entidades empleadoras pueden así, presentar online la comunicación de desplazamiento del trabajador, comunica- ción que hasta ahora se realizaba en soporte papel a través de los Serviços de Atendimento da Segurança Social . 1 La Segurança Social Direta (SSD) es un canal directo, rápido, eficaz, cómodo y seguro que permite tanto a las personas físicas como a las empre- sas, acceder a los servicios de la Seguridad Social e interactuar con ésta vía internet . Este servicio permitirá consultar las solicitudes de desplaza- miento ya efectuadas, la entrega de documentos, la cance- lación de una solicitud o el cese de un desplazamiento, la solicitud de prórroga y la emisión de un justificante de la solicitud. Reunidas las condiciones necesarias, el documento portátil A1, es decir, el certificado relativo a la legislación de segu- ridad social aplicable al titular, será enviado por correo a la entidad empleadora. En España, el documento A1 lo expiden las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social y sus Direc- ciones Provinciales previa instancia a través de la presenta- ción del modelo de solicitud TA.300 si bien, por el momento, este procedimiento no se puede hacer online .

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEwNTI=