Boletín EURES nº 22

ACTUALIDAD |  3 ción de garantizar la igualdad de condiciones laborales respecto al país de acogida. • Hacer que se apliquen a los trabajadores desplazados las normas de remuneración establecidas por ley o en los convenios colectivos del país de acogida. • Los gastos originados por el desplazamiento tales como gastos de viaje, alojamiento y manutención serán reem- bolsados por el empleador. • Las agencias de trabajo temporal garantizarán a los tra- bajadores desplazados las mismas condiciones aplica- das a los trabajadores temporales del país de acogida. El plazo de trasposición de esta directiva a los ordenamien- tos jurídicos de los Estados miembros finalizará el próximo 30 de julio de 2020. Respaldo a la decisión de la Comisión Europea de creación del Fondos Social Europeo Plus (FSE+): La Comisión Empleo y Asuntos Sociales apuesta por incre- mentar la financiación del FSE+ para el periodo 2021-2027 en un 19% respecto a la propuesta inicial de la Comisión Europea, destinando más recursos al empleo juvenil y a asegurar la igualdad de oportunidades para la infancia en riesgo de pobreza o exclusión social. Este nuevo FSE+ pretende fusionar el FSE existente, la Ini- ciativa de Empleo Juvenil (IEJ), el Fondo de Ayuda Europea para las Personas más Desfavorecidas (FEAD), el Programa de la Unión para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) y el Programa de Salud de la Unión Europea. Apoyo a la propuesta de la Comisión Europea de reforma del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG): La medida pretende modificar los criterios de admisibilidad para tener acceso al FEAG ampliando su ámbito a otros efec- tos negativos de la globalización como la digitalización, la automatización o la transición hacia una economía sostenible. Por otro lado, persigue también modificar las normas de cofinanciación, el procedimiento de movilización e incluso el propio nombre del Fondo y facilitar el apoyo del mismo a los trabajadores empleados por pymes. Aprobación de medidas para facilitar la concilia- ción de la vida familiar y profesional de progeni- tores y cuidadores: Se establecen novedades en materia de permisos de paterni- dad, parental y para cuidados así como fórmulas de trabajo más flexibles con el objetivo de alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres en lo que atañe a las oportunidades en el mercado laboral. En este sentido recientemente se ha adoptado la Directiva (UE) 2019/1158 2 que deberá ser traspuesta a más tardar el 2 de agosto de 2022 en su totalidad exceptuando algún requisito exigido en la misma directiva relacionado con la remuneración o prestación económica correspondiente a las últimas semanas del permiso parental para cuya tras- posición se establece un plazo que va hasta el 2 de agosto de 2024. Creación de la Autoridad Laboral Europea: Con el objetivo de garantizar la correcta aplicación de las normas de la Unión relativas a la movilidad laboral y tal como se anunció en el Boletín EURES-T número 20, la nueva Autoridad Laboral Europea ayudará a los Estados miembros y a la Comisión Europea a implantar los actos jurídicos per- tinentes en materia de movilidad laboral y coordinación de la seguridad social apoyando la cooperación entre las auto- ridades nacionales. Al mismo tiempo también proporcionará información a empleadores y empleados a fin de aprovechar al máximo el derecho a la libre circulación garantizando una movilidad laboral equitativa. Recientemente y después de haberl o hecho el Parlamento Europeo, el Consejo ha adoptado formalmente el Regla- mento por el que se crea la Autoridad Laboral Europea que se espera empiece a funcionar en el mes de octubre de 2019, siendo Bratislava la ciudad elegida para acoger su sede central. Se han difundido en el mes de julio las primeras ofertas de empleo para integrarse en este organismo si bien hasta ahora el tipo de contrato ofrecido es el de agentes tem- porales por un periodo de 5 años. Es posible consultar estas vacantes en la sección específica de reclutamiento de perso- nal de la página web de la Autoridad: https://ela.europa. eu/vacancies.html Adopción de la nueva Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea: La nueva Directiva pretende enriquecer y modernizar la obli- gación de informar a cada trabajador sobre sus condiciones de trabajo actualizando la denominada Directiva sobre la obligación de informar por escrito 3 que entró en vigor en 1991, momento desde el que el mundo laboral ha evolucio- nado considerablemente. Todas las personas trabajadoras deberán ser informadas desde el primer día, o en un plazo máximo de siete días cuando esté justificado, de los elementos esenciales de su contrato de trabajo: descripción de las funciones, fecha de comienzo, remuneración, jornada ordinaria u horario de refe- rencia para aquellos con horarios de trabajo imprevisibles. Se persigue también crear nuevas normas mínimas para garantizar que todos los trabajadores, incluidos los que tienen contratos atípicos , se beneficien igualmente de una mayor previsibilidad y claridad en relación a sus condiciones de trabajo. 2 Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. DO L 188, p: 79-93 3 Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relati- va a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral. DO L 288, 18.10.1991, p. 32-35

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