Boletín EURES nº 21

Esta publicación ha recibido apoyo financiero del Programa de Empleo e Innovación Social “EaSI” (2014-2020). Para más información, por favor consulte: http://ec.europa.eu/social/easi Con la ayuda de la Unión Europea nº 21 / 2018 BOLETÍN EURES-T NORTE PORTUGAL-GALICIA Actualidad 2 Consultas 3 Especial Portugal 5 Monográfico 6 Novedades legislativas 9 Empleo 11 Cooperación 16 Galicia y Norte de Portugal han mejorado notablemente sus indicadores de desem- pleo en los últimos meses. La salida de la crisis está contribuyendo a ello y propi- ciando que en algunos sectores de actividad empiecen a detectarse problemas para incorporar a las empresas determinados perfiles profesionales. Numerosas empresas de Galicia han promovido ampliaciones y nuevas instalaciones en territorio portugués, atraídas por las condiciones de instalación, especialmente el precio del suelo y la agilidad en la tramitación de la misma. Portugal ha puesto en marcha en los últimos meses diferentes medidas para atraer inversión extranjera y población a su territorio. Por otro lado, en 2017 se ha detectado en Galicia un incremento en torno al 10% del número de trabajadores portugueses contratados por empresas gallegas. Todos son indicadores que contribuyen a un mayor intercambio de bienes y servicios entre ambas regiones y en consecuencia a una mayor movilidad de trabajadores, incremento que no solo se da en nuestra Eurorregión, sino que se trata de una tenden- cia evidente en toda la Unión Europea. Precisamente desde las diferentes instituciones comunitarias se han adoptado deci- siones que contribuyen a delimitar las condiciones en que debe desarrollarse dicha movilidad y por lo tanto a una mayor seguridad jurídica para las empresas y a la incorporación de mayores garantías para los trabajadores. El pasado día 9 de julio fue publicada en el Diario Oficial de la UE la Directiva (UE) 2018/957 que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, que deberá ser transpuesta por los Estados miembros durante los próximos dos años y que abandera la igualdad de salarios entre trabajadores que presten el mismo servicio en un mismo territorio, sean contratados en dicho Estado o sean desplazados desde otro Estado miembro. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha abordado este año en dos de sus Sentencias en qué medida la validez del documento portátil A1 que acompaña a los trabajadores desplazados, puede ser cuestionado por los tribunales del Estado al que se desplaza el trabajador, estableciendo que: e n caso de fraude, los tribunales nacionales pueden descartar la aplicación del certificado de seguridad social de los trabajadores desplazados en la UE. Este es el caso si la institución expedidora se abs- tiene de revisar de oficio el certificado en un plazo razonable a la luz de los elementos de fraude que se le comunican (C-359/16 - Altun y otros). Por otro lado, han reconocido la validez del A1 expedido con carácter retroactivo, con posterioridad al desplazamiento : los certificados A1 pueden aplicarse retroacti- vamente aun cuando, en la fecha en que fueron expedidos, la institución competente del Estado miembro en que se desarrolle la actividad ya hubiera decidido que el tra- bajador en cuestión quedaba sujeto al seguro obligatorio de dicho Estado miembro (C-527/16 Alpenrind y otros). Finalmente, cabe destacar que, tal y como recoge el monográfico de este número, la Comisión Europea ya ha lanzado su propuesta de planificación para el marco financiero 2021-2027, dentro del que la Política de Cohesión y en particular la coo- peración territorial europea estará llamada a jugar un papel clave en el proceso de integración europea.

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