Boletín EURES nº 20
Esta publicación ha recibido apoyo financiero del Programa de Empleo e Innovación Social “EaSI” (2014-2020). Para más información, por favor consulte: http://ec.europa.eu/social/easi Con la ayuda de la Unión Europea nº 20 / 2018 BOLETÍN EURES-T NORTE PORTUGAL-GALICIA Actualidad 2 Empleo 5 Especial Portugal 10 Monográfico 12 Novedades legislativas 14 Cooperación 16 El Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado la revisión de la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios después de más de dos años de negociaciones, desde que el 8 de marzo de 2016 la Comisión Europea propusiese dicha revisión. A través de esta Directiva revisada, se persigue facilitar la prestación trasnacional de servicios además de garantizar la competencia leal y el respeto de los derechos de los trabajadores desplazados, estableciendo disposiciones obligatorias sobre las condicio- nes de trabajo y empleo y en materia de protección de la salud y la seguridad. Más concretamente se prevé: • Garantizar el mismo salario a los trabajadores desplazados y a los trabajadores loca- les que ejerzan un mismo trabajo, adaptándose a las normas salariales del Estado miembro de acogida y teniendo en cuenta los convenios colectivos de aplicación en cada Estado miembro. • Limitar la duración máxima del desplazamiento a 12 meses abriendo la posibilidad de extender dicho período durante 6 meses adicionales previa notificación motivada por parte del empresario. Pasado este tiempo, el trabajador desplazado podrá seguir residiendo y trabajando en el Estado miembro de destino pero sus condiciones labo- rales serán mayoritariamente las del país de acogida. • Asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores contratados a través de una empresa de trabajo temporal o una oficina de colocación y los trabajadores locales. • Los gastos originados por el desplazamiento tales como gastos de viaje, alojamiento y manutención serán reembolsados por el empresario a los trabajadores desplazados adicionalmente a la remuneración del trabajo en sentido estricto. • Reforzar la cooperación entre los Estados miembros fundamentalmente en dos ámbi- tos, el intercambio de información y la lucha contra los casos de abuso o de activida- des presuntamente ilegales como los casos de trabajo no declarado o de los falsos autónomos, relacionados con el desplazamiento de trabajadores. En el texto aprobado se prevé un plazo de dos años tras la entrada en vigor de la Directiva para que los Estados miembros la transpongan a sus correspondientes ordena- mientos jurídicos. Su aplicación no afectará al sector del transporte internacional por carretera ya que, dada la elevada movilidad del trabajo en este sector, se prevé abordar normas especí- ficas todavía pendientes de adopción. Mientras tanto seguirán aplicándose la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE al transporte internacional por carretera. La Comisión Europea elabora anualmente un Informe cuya última edición es el 2017 Annual Report on intraEU Labour Mobility, que proporciona amplia información sobre la movilidad laboral dentro de la UE que aumenta respecto al año anterior, alcanzando los 11,8 millones de desplazamientos en 2016. El informe 2017 identifica los principales países de origen y destino de los trabajadores europeos, permitiendo la comparación de sus datos en los distintos períodos de análisis. Un año más Alemania y Reino Unido son los que reciben a cerca del 50% de los tra- bajadores europeos desplazados, seguidos por España, Italia y Francia que aumentan de forma moderada. Mientras tanto, cerca de la mitad de los trabajadores que se han desplazado a través de los 28 Estados proceden de Rumanía, Polonia, Italia y Portugal. El Informe está disponible en el apartado de publicaciones de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea. http://ec.europa.eu/social
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